En una asamblea realizada en la sede de la calle Irigoyen, la Asociación Trabajadores del Estado de Neuquén (ATE) aceptó la propuesta salarial del gobierno neuquino. Por amplia mayoría los estatales nucleados en ese gremio le dieron el visto bueno a lo ofrecido y esto fue anunciado por el secretario general Carlos Quintriqueo.
En Centenario y Vista Alegre hubo aceptación en todos los sectores, salvo en Salud según se conoció. Lo mismo ocurrió en diferentes ciudades de la provincia donde votaron a favor de lo anunciado.
Detalles de la propuesta
La oferta prevé mantener el mecanismo de actualización de los salarios por Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde julio de 2026 hasta junio de 2027. Establece que las actualizaciones se realizarán de manera trimestral, tomando como referencia un IPC ponderado entre el índice provincial y el nacional.
La oferta incorpora dos incrementos salariales: uno del 4 por ciento en los haberes de noviembre de 2026, y otro del 3 por ciento en enero de 2027.
También incluye el pago de dos sumas extraordinarias no remunerativas y no bonificables por un total de 890 mil pesos: 410 mil pesos a abonarse durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2026; y 480 mil pesos a abonarse durante la segunda quincena del mes de enero de 2027. Ambos bonos serán extensivos al sector pasivo en las proporciones previstas por la ley.
En relación a las asignaciones familiares figura en el acta la propuesta de continuar actualizando por IPC ponderado los importes de las asignaciones familiares establecidas en el Decreto Nº 418/22, de acuerdo con la periodicidad, metodología y condiciones previstas en los acuerdos salariales vigentes.
Otros puntos de la oferta
La propuesta también contempla la continuidad del pago de la compensación por ropa de trabajo en dos cuotas durante el período comprendido entre julio de 2026 y junio de 2027, manteniendo el mecanismo de actualización por IPC ponderado.
Asimismo, sobre el ítem de la compensación por ropa de trabajo se detalló: dar continuidad al pago de la compensación por ropa de trabajo en dos cuotas para el período en tratamiento (de julio de 2026 a junio de 2027), manteniendo el mecanismo de actualización por la variación del IPC ponderado, considerando para el primer pago del año 2027 la recomposición del 7 por ciento propuesta en el punto anterior.
Los trabajadores contemplados en el presente concepto serán aquellos encuadrados en las leyes números 3475 (Obras Públicas), 3546 (Registro Civil), 3077, 3215, 3326 (Optic), 3373, 3548 (Trib. Ctas.), 3549 (IPVU-ADUS), 3487 (Aux. Servicio), 3476 (Salud), 3524 (Eproten), 3523 (RTN) y 3543 (Sub. Trabajo). Quedan excluidos de la presente compensación las trabajadoras y los trabajadores de Cippa, EPEN, EPAS e ISSN y aquellos que eventualmente pudieran haberla recibido.
Para los trabajadores encuadrados en la Ley 3595 (Rentas), percibirán el monto correspondiente al 2026, quedando exceptuados de las percepciones del 2027.
Respecto de las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ley N.º 3524 (Eproten), modalidad de temporada, la percepción de las cuotas correspondientes se efectuará conforme las condiciones de actividad y los períodos de prestación previstos para cada temporada.
La percepción se efectuará conforme la variación del IPC ponderado y/o la normativa que se dicte a tal efecto.
Se deja de manifiesto que los puntos acordados hasta aquí serán extensivos a los municipios sin coparticipación y a las Comisiones de Fomento.
Sobre el salario líquido mínimo la propuesta plantea asegurar, a partir del mes de agosto de 2026, un salario líquido mínimo para los trabajadores encuadrados en las Leyes 3475 (Obras Públicas), 3546 (Registro Civil), 3077, 3215, 3519 (EPAS), 3547 (EPEN), 3326 (Optic), 3548 (Tribunal de Cuentas), 3549 (IPVU-ADUS), 3487 (Aux. Servicio), 3476 (Salud), 3395 (Rentas), 3524 (Eproten), 3523 (RTN), 3543 (Trabajo) y 3373 (excluidos los Anexos II y III de dicha Ley), que revistan una carga horaria mínima de treinta y cinco (35) horas semanales, de $1.560.000 de bolsillo, luego de practicadas las deducciones de ley correspondientes a aportes jubilatorios, asistenciales y seguro de vida obligatorio, calculado sobre los conceptos normales y habituales, sin considerar la actividad extraordinaria.
A los fines de determinar la diferencia necesaria para alcanzar dicho importe, se considerarán las remuneraciones vigentes al momento de su efectiva implementación, incluidas las modificaciones salariales de carácter general o sectorial que hubieren sido acordadas o aprobadas hasta esa fecha.
La diferencia resultante será de naturaleza remunerativa y no bonificable, no será absorbida por futuros incrementos salariales ni será alcanzada por el mecanismo de actualización salarial por IPC propuesto en el punto 1 de la presente.
Además, el acta de la propuesta refiere en relación a los temas sectoriales enunciados en la reunión anterior, que se conformarán las Mesas Técnicas correspondientes a fin de dar resolución a los planteos efectuados.
