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El Tribunal de Impugnación rechazó una probation solicitada por la mujer que atropelló a Elizabeth Martínez en Centenario

El Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Andrés Repetto, Richard Trincheri y la jueza Estefanía Sauli rechazó el pedido de impugnación de lo resuelto por el juez Luis Giorgetti en la audiencia de Control de la acusación del 14 de agosto pasado al unificar las dos causas ordenar la elevación a juicio contra la mujer de apellido Silva por provocar dos hechos de tránsito en la Ruta N°7, en Centenario.

Los hechos

La imputada fue acusada por la fiscalía por dos hechos: El primero de ellos ocurrió en julio de 2024 cuando, a bordo de su vehículo y circulando sin registro a más de 120 km/h por ruta provincial 7 a la altura del ex peaje de Centenario, perdió el control e impactó contra un poste de alumbrado público sufriendo traumatismos y fracturas ella y su hijo de 1 año que estaba en la falda de la imputada. (LEG 362229)

El segundo hecho ocurrió en febrero de 2025, cuando, también sobre ruta 7, cruzó un semáforo en rojo y atropelló a Elizabeth Martínez que cruzaba la ruta en su motocicleta, causándole la muerte. (LEG 353802)

La impugnación de la defensa

En la audiencia de control de la acusación, en la que el juez Luis Giorgetti elevó la causa a juicio por los dos hechos, el juez rechazó el pedido de la defensa de que se otorgue una suspensión de juicio a prueba a la imputada por el primer hecho en el que resultó lesionado su hijo.

La defensa solicitó al Tribunal que se impugne esa decisión, que se separen ambos hechos y se otorgue la salida alternativa por el primero de ellos.

La resolución del tribunal de impugnación

Por unanimidad los jueces rechazaron la pretensión de la defensa y confirmaron lo resuelto por el juez de garantías. Según el principio de concentración, en un caso como el presente en el que existen dos hechos en los que el acusado es la misma persona (lo que se conoce como concurso real), ambos deberían resolverse en conjunto.

Según el tribunal, por el segundo hecho, la calificación escogida por la fiscalía establece una pena mínima superior a los tres años, que es lo que establece el Código Procesal para permitir una suspensión de juicio a prueba. Al aplicarse el principio de concentración y unirse ambos hechos, el monto de pena supera lo permitido para arribar a una probation, por lo que lo resuelto por Giorgetti fue debidamente fundamentado y no fue arbitrario.

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