Comenzará a regir desde el lunes 1 de julio el cálculo de presencialidad para la aplicación del incentivo por presencialidad docente. El adicional será equivalente al 15 % de la asignación del cargo. El viernes había sido promulgada la Ley Provincial Nº 3447 sancionada por la Legislatura, esto crea el adicional docente remunerativo no bonificable, denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente.
El primer adicional lo pagarán con los haberes devengados del mes de septiembre del corriente año, considerando el trimestre inmediato anterior. La iniciativa está destinada al personal del escalafón docente que preste funciones efectivas impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial.
En sus criterios para la percepción, la Ley establece que el adicional docente será percibido por aquellos agentes cuyas inasistencias no superen las 3 trimestrales, con un límite de 2 mensuales, debidamente justificadas y encuadradas en el régimen de licencias. También percibirán el adicional aquellos docentes que no hayan cumplido con los requisitos previamente establecidos por encontrarse en uso de licencia anual ordinaria, cuando la misma fuera usufructuada fuera del ciclo lectivo fijado en el calendario escolar y las previas al cese por jubilación.
EL CÁLCULO DE LAS SUMAS
Respecto de la determinación del monto, la norma establece que será equivalente al 15% de la asignación del cargo u horas cátedra que mensualmente corresponde a cada agente. También que el adicional docente se devengará mensualmente y será liquidado con una periodicidad trimestral, con los haberes de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. A los efectos de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se considera su devengamiento mensual.
Más del 40% del personal del Sector Público Provincial se desenvuelve en el Sistema Educativo Provincial y este Adicional al Desarrollo Profesional Docente permitirá mejorar la calidad educativa, al garantizar la continuidad pedagógica en el sistema.
Para un maestro de grado, por carga, el adicional será de bolsillo la suma de $139.500. Mientras que, en el caso de un director la suma de bolsillo será de $305.000. Este hecho genera que cada docente perciba en el año por el Adicional al Desarrollo Profesional Docente un sueldo más, por lo que en términos comparativos serán 14 sueldos año, incluido el aguinaldo.