El paro docente en la provincia de Neuquén continuará y será por 48 horas en la octava semana, el jueves 12 y viernes 13, contra la ley de plus salarial por presentismo. Las asambleas en su mayoría definieron las nuevas medidas, en Capital fueron 1972 votos a favor de esta moción, en Centenario-Vista Alegre participaron 300 docentes en el CPEM N°1-87 y fueron 108 los votos a favor de lo propuesto por el TEP sobre la continuidad de medidas para esos dos días.
“las y los oradores refirieron a los desafíos que tenemos como colectivo para conseguir una nueva mesa de negociación con el gobierno a partir de poder aumentar el paro en cada escuela y lograr mayor presencia en cada acción a llevar adelante” sostuvieron desde la seccional local.
El plenario de secretarios generales ratificará lo definido y anunciará una posible movilización y otras actividades que hará cada seccional, no se descartaba una marcha a Casa de Gobierno como la realizada el martes por la tarde-noche en la capital.
Para el fiscal Gerez la acción presentada por ATEN es inadmisible
El fiscal general José Gerez dictaminó que es inadmisible la acción de inconstitucionalidad que presentó el gremio docente ATEN contra la Ley 3447, denominada de “presentismo docente”.
A través de un dictamen emitido hoy, el fiscal general propuso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que lo declare inadmisible porque carece de fundamentación respecto al modo en que la Ley 3447 afecta derechos establecidos en la Constitución Provincial; y porque fue presentado en forma extemporánea a los plazos que se prevén para este tipo de acciones.
Sobre el primer aspecto, indicó que la presentación del gremio “no menciona ni demuestra cómo la ley agravia la constitución”. Al analizar los agravios planteados, el fiscal general indicó que “nada se argumenta sobre cómo se afecta con la Ley 3447 la salud, el bienestar, la educación y la asistencia médica y farmacéutica; nada se explica en ese sentido, menos se demuestra”.
Remarcó que “justamente en la argumentación de inconstitucionalidad debe surgir en forma clara, latente y completa la vulneración de la constitución, que no presenta la demanda”.
Además, puntualizó en referencia al derecho a huelga, que la Ley 3447 “nada reglamenta al respecto, no restringe ni limita el derecho a huelga; crea el Adicional al Desarrollo Profesional Docente, con destino al personal del escalafón docente que preste funciones efectivas impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial”.
Asimismo, planteó que al atribuirle la demanda a la Ley 3447 la violación del Estatuto del Docente y demás normas que establecen las licencias, justificaciones y franquicias de los docentes, “una vez más nos encontramos ante una marcada insuficiencia en la fundamentación que cabe exigir en toda acción autónoma de inconstitucionalidad, en tanto no se denuncia una incompatibilidad directa entre norma impugnada y la Constitución Provincial, sino con otras normas”.
Gerez afirmó que “una impugnación de carácter constitucional requiere una exposición precisa del modo en que la Ley 3447 vulnera el derecho a trabajar y a huelga, cuya tutela se procura, no la sola enunciación”.