viernes, diciembre 12, 2025
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La Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Poder Ejecutivo decía que no podía poner en marcha la norma porque el Congreso no había especificado el origen de los fondos. Pero ahora el Juzgado Federal de Campaña declaró la invalidez del art. 2° del Decreto 681/2025, que promulgó la ley pero suspendió su ejecución

La Justicia ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año. Si bien el Gobierno Nacional había promulgado la norma, su ejecución se encontraba en pausa porque el Poder Ejecutivo argumentaba que el Congreso no había estipulado el origen de los fondos.

Ahora, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez federal Adrián González Charvay, puso fin a la controversia y en un fallo de alto impacto social declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que promulgó la ley pero suspendió su ejecución.

La sentencia ordena la inmediata aplicación de la ley en todo el país y tiene efectos expansivos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad titulares de Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.

El reclamo central apuntaba a que la suspensión de la ley, dispuesta por el decreto presidencial, privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.

El conflicto de fondo giró en torno a la división de poderes y la supremacía constitucional. El Congreso había sancionado la Ley 27.793 en julio de 2025, declarando la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. El Poder Ejecutivo Nacional vetó la norma por razones de sostenibilidad fiscal, pero el Congreso rechazó el veto y, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía ser promulgada y aplicada sin condiciones. Sin embargo, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo la ejecución de la ley hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas necesarias en el presupuesto nacional, invocando el Artículo 5° de la Ley 24.629 y el Artículo 38 de la Ley 24.156.

Los argumentos de la demanda

La demanda colectiva argumentó que esta suspensión constituía una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación del principio de supremacía constitucional. Sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional no puede condicionar la vigencia de una ley sancionada por insistencia parlamentaria, ni subordinarla a normas de rango inferior. Además, denunció que la medida perpetuaba el desfinanciamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad, agravando la crisis de instituciones, profesionales y familias.

El expediente reunió un extenso caudal probatorio y la adhesión de numerosas entidades, como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), la Asociación de Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas (ATAECaDis), y la Asociación Civil Colectivo 3 de diciembre, entre muchas otras.

Los informes de amicus curiae y las presentaciones de prestadores y familiares coincidieron en describir una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo aumentaron un 42,6%, generando una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.

La defensa oficial

El Ministerio de Salud de la Nación, en su defensa, negó que el decreto implicara una suspensión arbitraria y sostuvo que la ejecución de la ley sin financiamiento específico pondría en riesgo la sustentabilidad fiscal y otros servicios esenciales del Estado. Argumentó que el Jefe de Gabinete de Ministros no podía reasignar partidas presupuestarias para la ley suspendida y que la decisión de incluir los fondos correspondía al Congreso. Además, advirtió que hacer lugar al amparo podría afectar gravemente el funcionamiento de otras áreas estatales.

El fallo del Juzgado Federal de Campana analizó en profundidad la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre derechos de incidencia colectiva, la legitimación para accionar en defensa de intereses individuales homogéneos y la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. El juez recordó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales.Marcha por la emergencia en Discapacidad/Jaime Olivos

En uno de los pasajes centrales, la sentencia sostuvo: “la cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional. Ello, pues al pretender suspender la ejecución de una ley que por imperativo legal debe aplicar, el PEN excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere en el marco de dicho procedimiento, en clara transgresión al principio de legalidad al cual se halla sujeto su actuar, contraviniendo además el principio de supremacía constitucional mediante la subordinación de tal disposición a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior.”

El juez también desestimó el argumento fiscal del Ejecutivo, señalando que el propio Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley, y que el gobierno había realizado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023. La sentencia remarcó: “nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado y, como en tantas otras oportunidades, reconducir las partidas como considere oportuno y adecuado en pos del cumplimiento del mandato de la promulgada ley. Lo contrario, concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN, cuya característica central estaría determinada por un doble estándar que violentaría en forma cabal las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino ya reseñadas.”

El fallo subrayó la gravedad de la situación para las personas con discapacidad, especialmente niños y adultos mayores, y la necesidad de una protección reforzada. Citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlo. Además, rechazó los planteos de la demandada sobre hechos nuevos vinculados al debate presupuestario en el Congreso, por considerarlos irrelevantes para la cuestión de fondo.

En su parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 para todo el colectivo representado. Impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la notificación a todas las partes y la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La decisión marca un precedente en la defensa judicial de los derechos de las personas con discapacidad y reafirma el límite constitucional a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de derechos sociales, especialmente cuando se trata de grupos en situación de vulnerabilidad.

Fuente: Infobae

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