Todos los supermercados y shoppings del país cerrarán el próximo lunes 30 de septiembre en conmemoración del día del empleado de comercio, según anunció la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
En esta jornada que celebra el Día del Empleado de Comercio, todos los trabajadores del rubro de todo el país podrán disfrutar de un nuevo fin de semana largo. Los bancos funcionarán con normalidad y lo mismo con delegaciones municipales y provinciales, también el servicio de colectivos no tendrá modificaciones.
¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio?
Desde el 2009, esta fecha conmemorativa se celebra regularmente el 26 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°26.541 y en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Sin embargo, este año se traslada al lunes 30 para facilitar un descanso continuo de tres días para los más de 600.000 trabajadores de esta industria en todo el país.
¿Qué shoppings y supermercados cierran el lunes 30 de septiembre?
La mayoría de los centros comerciales, tiendas de ropa, librerías, carnicerías, verdulerías, los supermercados y los shoppings de las cadenas más grandes del país cerrarán sus puertas este día.
A pesar de que muchos comercios se adhieren a la medida, la normativa oficial determina que los establecimientos pueden decidir si trabajar o no durante la jornada el 30 de septiembre.
Día del Empleado de Comercio: ¿es feriado nacional?
No se considera este día un feriado nacional, sólo un día no laborable para los empleados de comercio. Aunque la mayoría de los negocios no abran el lunes, el resto de las actividades y servicios no se verán afectados por esta medida.
Además de considerar el carácter optativo de adhesión de esta jornada, la normativa establece que los comercios que decidan abrir deberán establecer una modalidad de trabajo para la jornada festiva.
¿Cómo se paga si trabajo el lunes 30 de septiembre?
En caso de trabajar este día, y de acuerdo con la Ley 26.541, el empleado percibirá un monto extra correspondiente al 100% de su salario. Es decir, cobrará el doble por la jornada laboral. El Día del Empleado de Comercio se rige de la misma manera que el resto de los feriados con respecto a la remuneración por el día trabajado. Las condiciones establecidas son:
Haber trabajado al menos 48 horas (o 6 jornadas) durante los 10 días hábiles anteriores al feriado.