partir de un pedido del fiscal del caso Manuel Islas, un tribunal rechazó un planteo de incapacidad para que un acusado sea sometido a juicio, cuando ya había sido declarado responsable por abuso sexual y se debía discutir la pena. El planteo fue formulado por la defensa particular del condenado, T.P., al inicio de la audiencia de cesura, luego de que el pasado 16 de septiembre fuera condenado por el abuso sexual continuado de una niña de su entorno cercano.
La teoría del caso que logró probar el fiscal del caso es que el condenado cometió los abusos entre 2020 y 2022, en un domicilio de la localidad de Centenario, donde había sido alojado por la familia de la víctima y en donde, de manera habitual, cuidaba de ella y de sus hermanos cuando los padres estaban trabajando.
La sentencia lo responsabilizó como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia con una víctima menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también agravado por la convivencia y bajo la modalidad de delito continuado.
Durante la audiencia en la que se debía discutir la pena y en la que la defensa intentó el planteo de incapacidad para ser juzgado, el fiscal Islas sostuvo que la prueba producida no la acreditó en los términos exigidos por el artículo 51 del Código Procesal Penal. En ese sentido, argumentó que el cuadro descripto por los peritos corresponde a una discapacidad leve a moderada, lo que no habilitaba la suspensión del proceso.
La fiscalía remarcó además que el acusado comprende la criminalidad de sus actos y que, en caso de ser necesario, el tribunal puede garantizar su participación mediante ajustes comunicativos y adecuaciones en el desarrollo de las audiencias, sin que ello implique una afectación al derecho de defensa ni al debido proceso. A esa postura adhirió la Defensoría del Niño y Adolescencia, que interviene como querellante en representación de la víctima, ya que al momento de los hechos tenía entre 9 y 11 años de edad.
El fallo
Al resolver, el tribunal coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la discapacidad intelectual acreditada no excluye la capacidad procesal del acusado ni alcanza el umbral legal requerido para declarar la incapacidad para estar en juicio y suspender el trámite.
Por otra parte, los jueces consideraron que el condenado es una persona “imputable y penalmente responsable, aunque con una capacidad de culpabilidad disminuida”, lo que justifica una eventual atenuación al momento de determinar la pena. De acuerdo con la escala penal de los delitos por los que se declaró la responsabilidad, tiene un mínimo de 8 y un máximo de 40 años.
La resolución fue adoptada por un tribunal integrado por los jueces Richard Trincheri, Mauricio Macagno y Raúl Aufranc. Con esta decisión, el proceso continuará en la etapa de cesura, en la que se deberá fijar la pena a imponer.Neuquén










