viernes, octubre 24, 2025
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Veda Electoral 2025: ¿qué se puede hacer y qué no durante las elecciones en Argentina?

Todo lo que está prohibido durante la jornada electoral del 26 de octubre y qué sanciones pueden aplicarse por incumplir la ley. Horarios clave, multas y excepciones previstas por la Cámara Nacional Electoral (CNE).

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La veda electoral es el período de restricción que comienza 48 horas antes de los comicios de votación y se extiende tres horas después de su cierre. Su objetivo es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda de último momento. En la Argentina sigue vigente y está regulada por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional.

Las sanciones por violarla —multas y hasta inhabilitación para cargos públicos— demuestran que el Estado busca proteger la tradición democrática y evitar desequilibrios en la competencia política.

Qué permite y qué prohíbe la veda electoral en Argentina

La ley no prohíbe todas las actividades; permite ejercer libertad de expresión siempre que no haya difusión de propaganda explícita o llamada al voto.

Se puede, por ejemplo, informar hechos objetivos —resultados de encuestas publicadas antes de la veda, datos históricos o explicaciones sobre cómo votar— sin inducir a elegir una lista.

Los medios de comunicación pueden emitir programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria; los debates académicos y análisis históricos son válidos.

También está permitido circular, reunirse de forma privada y consumir alcohol dentro del hogar, dado que la restricción al expendio rige solo para comercios y espacios públicos.

Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?

  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
  • Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
  • Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
  • Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
  • Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
  • Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas receptoras.
  • Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.
  • Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
  • Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
  • Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.

Veda electoral: las multas por no cumplirla

Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.

Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.

Duración de la veda electoral: horarios clave antes y después de los comicios

La veda empieza a las 8 del viernes 24 previo cuando las urnas abren el domingo y finaliza a las 21 (tres horas después del cierre) el domingo 26.

En elecciones desdobladas, cada jurisdicción adopta el cronograma nacional, salvo excepciones previstas en cartas orgánicas provinciales.

Quienes trabajan en gastronomía deben suspender la venta de alcohol desde las 20 del sábado; el incumplimiento habilita clausuras y multas municipales. Los partidos pueden designar fiscales hasta 24 horas antes del inicio del acto electoral; tras ese plazo, cualquier cambio queda bloqueado por el sistema de la CNE.

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