miércoles, octubre 8, 2025
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Probation para el conductor del BMW que volcó a 200 km/h y provocó la muerte del acompañante

Un tribunal de impugnación integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub y por el juez Mauricio Macagno concedió la suspensión de juicio a prueba.

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Un tribunal de impugnación integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub y por el juez Mauricio Macagno concedió la suspensión de juicio a prueba al conductor de un auto al que la fiscalía imputó por homicidio culposo por provocar la muerte de una persona, al volcar a 200 km/h. Es la segunda vez que ante recursos de la defensa se revierte la decisión de un juez de garantías que, por pedido de la fiscalía y de la querella particular, había rechazado otorgar el beneficio al imputado.

El acusado es M.R, quien manejaba un automóvil que volcó y provocó la muerte de su acompañante, de Edgar David Bartes.

El hecho ocurrió el 29 de junio de 2024, cerca de las 14:00, en la ruta provincial N° 51, 15 kilómetros al oeste de la rotonda ubicada en la intersección con la Ruta provincial N° 7. El imputado, M.R, conducía un automóvil BMW M240 y Bartes iba como acompañante. Lo hacía circulando a más de 200 km/h, de forma negligente y antirreglamentaria, cuando se produjo la explosión del neumático trasero izquierdo que provocó la desestabilización del automóvil. El conductor perdió el control del vehículo, derrapó y finalmente volcó. Como consecuencia de ello, Bartes falleció a causa de un traumatismo encefalocraneano grave.

Al momento del vuelco, las pericias indicaron que M.R conducía excediendo el límite de velocidad permitido de 110 km/h: se movilizaba al menos a 203 km/h.

Oposición fiscal

En una audiencia realizada en octubre de 2024, el asistente letrado Pablo Jávega formuló cargos por homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, doblemente agravado por conducir en exceso de velocidad de más de 30km/h y con culpa temeraria, en carácter de autor (artículos 84 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal y lo normado en el artículo 1 de la Ley provincial 2178 que adhiere a la Ley Nacional de tránsito en los artículos 39, 50 y 51 inciso “b”).

Ante un planteo de la defensa en una audiencia posterior, la fiscal del caso Silvia Moreira se opuso a resolver el caso mediante una suspensión de juicio a prueba. También lo hizo la querella en representación de familiares de la víctima y el juez de garantías Cristian Piana coincidió: sostuvo que “la suspensión de juicio a prueba no podía prosperar en el caso y que eran “varios los elementos que dan cuenta que está fundada la oposición de las partes acusadoras al otorgamiento”. Se apoyó, principalmente, en que por razones de política de persecución penal, la pretensión de pena del MPF era superior a los 3 años de condena condicional que se prevén como requisito para otorgar una suspensión del proceso a prueba.

El 21 de julio de este año, un tribunal de impugnación integrado por Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y Mauricio Macagno anuló la decisión del juez: consideró que no se había evaluado correctamente la posibilidad de que el caso se resolviera con una pena condicional (requisito para otorgar la SPJ). Se ordenó un nuevo análisis ante otro juez, al considerar que las políticas de persecución penal de la fiscalía no son obligatorias para los y las juezas.

En una nueva audiencia, realizada en agosto pasado, el juez de garantías Raúl Aufranc volvió a convalidar la posición de la fiscalía de avanzar hacia el juicio.

La defensa de M.R. volvió a impugnar y, en una resolución adoptada ayer por Lupica Cristo, Deiub y Macagno, el tribunal nuevamente resolvió en contra del posicionamiento del MPF. Esta vez, revocó la decisión del juez Aufranc y directamente concedió la suspensión de juicio a prueba, para que en una nueva audiencia ante un juez de garantías se discutan las condiciones que el acusado deberá cumplir.

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